Expediente No.31.410
Sentencia No.368
D/ 185-A
S.R.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día diecisiete de Marzo del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JULIO EUDE COLINA GARCIA y NELLY ANTONIA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.586.090 y V-5.711.160, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDWIN AÑEZ RICON, inpreabogado No.53.551, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Exponen los solicitantes:
“En fecha DIECISIETE (17) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (1977), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia… fijamos nuestro domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Carretera oriental, Via el Lucero, Casa numero 188, de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia Veinte (20) de Agosto de Mil Novecientos Noventa (1990)...”(Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
• PRIMERO: Los Ciudadanos JULIO EUDE COLINA GARCIA y NELLY ANTONIA CRESPO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: JULIO EUDE COLINA GARCIA y NELLY ANTONIA CRESPO, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha diecisiete de Junio de 1977; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrmonio por ser mayores de edad.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro días del mes de Abril del año 2006. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo las 12:30am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.368, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal (fdo) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas, 24 de Abril del año 2006. La Secretaria Temporal.
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