Expediente No.31794
Sentencia No.355
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día cinco de Agosto del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: EGLIS CENOVIA MARIN QUINTERO y DELIZ ANTONIO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.710.776 y V-5.717.999, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FELICITA MARGARITA CASORLA, inpreabogado No.55.453, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha 21 de Mayo de 1977, contrajimos matrimonio por ante el ciudadano Alcalde del Municipio Urumaco del Distrito Democracia del Estado Falcon... durante los primeros y por muchos años de matrimonio, nuestra vida en pareja se desarrollo en un ambiente lleno de tranquilidad, estabilidad y mucho amor; hasta la fecha del 17 de Junio de 1993, fecha en la cual nos separamos... fijamos nuestro domicilio conyugal en un inmueble ubicado en el Sector Nueva Rosa, Barrio Cumarebo, callejón Mara, casa No.06 de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia...”(Omissis).-

Por escrito presentado en fecha diecinueve de Octubre del año 2005, la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNANDEZ GUERRA, actuando con carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal, instara a las partes solicitantes, a los fines de que consignaran documento de identidad de los hijos procreados en el matrimonio.

Por auto de fecha veintisiete de Octubre del año 2005, el Tribunal instó a las partes solicitantes, a los fines de que consignaran documento de identidad de los hijos procreados en el matrimonio.

Por diligencia de fecha veinticuatro de Noviembre del año 2005, la Abogada FELICITA MARGARITA CASORLA, Apoderada Judicial de la co-solicitante ciudadana EGLIS CENOVIA MARIN QUINTERO, consignó copia fotostática de las cédulas de identidad de los hijos procreados en el matrimonio.

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos EGLIS CENOVIA MARIN QUINTERO y DELIZ ANTONIO LÓPEZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: EGLIS CENOVIA MARIN QUINTERO y DELIZ ANTONIO LÓPEZ, ya identificados, y que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Urumaco, Distrito Democracia del Estado Falcon, en fecha veintiuno de Mayo de mil novecientos setenta y siete; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Falcon, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre las hijas procreadas en el matrimonio por ser todas mayores de edad.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE y NOTIFÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior, siendo las 11:10 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.355, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (fdo) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 20 de Abril del año 2006. La Secretaria Temporal.