EXP. 5653
TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA Nº 332
C.G

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.322 en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

EL ciudadano SMELIN ENRIQUE ACOSTA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad NºV-16.304.873, domiciliado en ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia; asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ZOILO JOSE COLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad NºV-7.740.186, inscrito en el Inpreabogado No.87.847, y de igual domicilio; solicita se le declare al mismos y al ciudadano STEVENS ENRIQUE ACOSTA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-17.994.840, como, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano SMELIN ENRIQUE ACOSTA CASTELLANO,a, quien según consta de acta de defunción inserta en actas, fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.715.046 y domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del causante. 2) Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 08 de Marzo del 2006. 3) fotocopias de las cedulas de identidad de los hijos del causante. 4) Partidas de nacimiento de los hijos del causante.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos SMELIN ENRIQUE ACOSTA CARRASQUERO y STEVENS ENRIQUE ACOSTA CARRASQUERO, antes identificados en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE CIUDADANO SMELIN ENRIQUE ACOSTA CASTELLANO. ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los10 días del mes de Abril de dos mil seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ


DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 2:50pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.332, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal, (Fdo) Ilegible. ANNABEL VARGAS. Es copia fiel y exacta de su original. Lo Certifico. Cabimas, 10 de Abril del año 2006.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ANNABEL VARGAS