Expediente N°. 32.365
Cobro de Bolívares (Intimación)
Sent. No.324
C.G.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

El ciudadano JAVIER JOSE ALVARADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.723.274, domiciliado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARYORY DEL CARMEN ORCIAL AGUILAR, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº105.909, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra del ciudadano JULIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.180.537, domiciliado en la Urbanización Eleazar López Contreras Primera etapa, frente al jardín de Infancia Juan XXIII en Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia , mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre bienes propiedad del demandado; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:
“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En atención a la anterior disposición y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo la escala prevista en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil y a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre las Prestaciones Sociales. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte del demandado y actuando en atención establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo la escala prevista en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil, utsupra transcrito decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:

• Las Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al demandado ciudadano JULIO RODRIGUEZ, antes identificado, en su condición de Trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A, a la terminación de su servicio laboral en la mencionada empresa. Todo hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.16.252.602, oo), suma intimada; en atención a lo dispuesto en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo la escala prevista en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

• Para la ejecución de las medidas decretadas, este Tribunal ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Librese despacho y remítase con oficio.-

No hay en condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 10 días del mes de Abril del dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ


DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. ANNABEL VARGAS


En la misma fecha anterior siendo las 1:00pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.324,respectivamente.- La Secretaria Temporal, (Fdo) Ilegible. ANNABEL VARGAS. Es copia fiel y exacta de su original. Lo Certifico. Cabimas, 04 de Abril del año 2006.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ANNABEL VARGAS