REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Tres (03) de Abril de 2006.-
195° y 147°
Vista la Transacción, realizada en fecha Treinta (30) de Marzo del presente año, por el abogado en ejercicio YAMID GARCÍA CUADRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.253, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora la Sociedad Mercantil VENEZUELA DIVERS MANTENIMIENTO Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA, asimismo los ciudadanos HENRY HERNANDEZ y EDUARDO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.140.619 y 13.244.326, asistidos por la abogada en ejercicio ESTHER LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.748, parte demandada COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA R. S. (BUZIVEN RS), en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, antedicha en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que la provee.- Así se resuelve.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Tercer (03) día del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. ANNELIESE GONZALEZ.-



LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 9289.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



AG/vane.-