REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 03 de Abril de 2006
195º y 147º
Visto el desistimiento realizado por la abogada en ejercicio ANTONIA ELENA GONZALEZ, apoderada actora, en fecha 30 de Marzo del año en curso, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por la parte demandante no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere, le imprime los efectos de la cosa juzgada y en consecuencia homologa el desistimiento antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los tres (03) día del mes de Abril de Dos Mil Seis. Año: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Abog. Anneliese González.
María Rosa Arrieta F.




En la misma fecha, siendo las 10:40 de la mañana, se dictó y publicó la anterior resolución.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.



















MSG/pdp.-