REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por cuanto la Juez Titular de este Tribunal Dra. MARIA SILVA GARCIA, se ha incorporado a este Juzgado, en consecuencia se avoca al conocimiento de la presente causa.- Consta de las actas integradoras del presente expediente que la ciudadana YESENIA CHIQUINQUIRÁ URDANETA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.621.070, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LENIN LA MADRID, inscrito en el Inpreabogado Nro. 66.311, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nro. 3.397, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Municipio San Francisco del Estado Zulia, todo conforme a lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil antes mencionada y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al asentarse su nombre, con el nombre de “YESSENIA CHIQUINQUIRA URDANETA LOZADA” lo cual es falso, ya que el verdadero nombre es “YESENIA CHIQUINQUIRA URDANETA LOZADA, tal y como se evidencia de la copia de la cedula de identidad anexa a la presente solicitud.
Por auto de fecha dos (02) de Marzo del dos mil seis (2006), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
En fecha veintiuno (21) de Marzo del dos mil seis (2006), se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Ahora Bien, observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YESENIA CHIQUINQUIRA URDANETA LOZADA, de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia del Municipio San Francisco del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, aparece señalado su nombre como “YESSENIA”, lo cual es incorrecto; siendo su verdadero nombre “YESENIA” según se evidencia en copia simple de la cédula de identidad consignada con la presente solicitud y original de la cédula de identidad que fue presentada ante la secretaria natural de este tribunal, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA YESENIA CHIQUINQUIRA URDANETA LOZADA, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 3.397 en los libros que lleva la Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente su nombre, siendo el correcto “YESENIA CHIQUINQUIRA URDANETA LOZADA”, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en el Libro de duplicados llevados por esas oficinas.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil seis (2006).- Años 195º de la independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
MARIA SILVA GARCIA LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
MSG/greiner.-
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