JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de Abril de 2006
l95°y 147°
Visto el convenimiento celebrado entre el ciudadano JESUS MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 4.522.972 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaíbo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil TROPICAL’S MODA SOCIEDAD ANÓNIMA”, de este domicilio, cuyo documento constitutivo se encuentra inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de Marzo de 1986, bajo el No. 25, Tomo 16-A; debidamente asistido por la abogado en ejercicio CECILIA SANTOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 83.208 y de este domicilio; y el abogado en ejercicio de este domicilio ENRIQUE E. GONZALEZ CRESPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 98.651, actuando con el carácter de apoderado judicial de la aparte actora, BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de Abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, en fecha el 4 de marzo del año 2002, bajo el No. 77, Tomo 32-A Pro., en eljuicio de EJECUCION DE HIPOTECA, signado con el No.- 41.810 de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal; y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente Transacción, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobacion al convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en fecha 05 de abril de 2006 y lo pasa en autoridad de cosa juzgada
El Juez Suplente Especial J
Dra DILCIA MOLERO
LA SECRETARIA ACC
Abog. LORENA FLORES