JUZGADO TERCERO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA.
Maracaibo, 06 de Abril de 2006
195° y 147°
Visto la Transacción celebrada entre el ciudadano JESUS MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 4.522.972 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “TROPICAL’S MODA SOCIEDAD ANÓNIMA”, de este domicilio, cuyo documento constitutivo se encuentra inserto en el Registro Mercantil Prime, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de Marzo1 986, bajo el No. 25, Tomo 1 6-A; debidamente asistido por abogado en ejercicio CECILIA SANTOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 83.208 y de este domicilio; y el abogado en ejercicio de este domicilio ENRIQUE E. GONZAL CRESPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 98.651, actuando con el carácter de apoderado judicial de la a parte actora BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL), domiciliado ciudad Caracas, originalmente inscrito en el Registro de que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día tres (03) de Abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constante de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, en fecha el 4 de marzo del año en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, signado con el No. 41 .807 de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal; y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente Transacción, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en fecha 05 de abril de 2006 y lo pasa en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena suspender las medidas decretadas y ejecutadas en el presente proceso y se acuerda hacer la participación correspondiente al Registrador Subalterno respectivo. ASI SE DECIDE.- OFICIESE.
El Juez Suplente ,
Dra DILCIA MOLERO REVEROL.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG LORENA FLORES