REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha 04 de Diciembre de 2.003, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: GERARDO ANTONIO BASABE GONZALEZ y JOSELYN DEL VALLE RIVAS BAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nos. V9.705.342 y V-13.912.O11, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho y de igual domicilio Abog. JOSE RAFAEL GALLARDO NAVA, inscrito lnpreabogado bajo el No. 1 7.333; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Julio de 2005, el ciudadano GERARDO ANTONIO BASABE GONZALEZ, con asistencia del profesional del derecho y de este domicilio Abog. GUSTAVO ORTIGOZA solicitó de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley. Asi mismo solicitó la notificación de la ciudadana
JOSELYN DEL VALLE RIVAS BAEZ.
En fecha 1 6 de Marzo de 2006, se agregó boleta de notificación de la ciudadana JOSELYN DEL VALLE RIVAS BAEZ
En vista de las respectivas solicitudes y consignación de boleta, es por lo que este Sentenciador, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha 04 de Diciembre de 2.003, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES formulada por los ciudadanos: GERARDO ANTONIO BASABE GONZALEZ y JOSELYN DEL VALLE RIVAS BAEZ, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de Junio de dos mil tres (2003), según consta del acta de matrimonio No. 30, que corre inserta en las actas, al folio tres (3). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
En relación a la sociedad conyugal que existe entre las partes, las partes convienen que durante el matrimonio no fueron adquiridos bienes alguno, pero que en caso de que aparezcan bienes de la misma se adjudicaran de la única y exclusiva propiedad de quien aparezcan escriturados y que los derechos adquiridos por cualquier titulo se consideraran como propiedad exclusiva del respectivo cónyuge y pasará a formar parte del patrimonio personal de cada uno de ellos, tal como fue convenido así por las partes en su escrito de separación, quedando disuelta la sociedad conyugal que hubo entre las partes. ASI
SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQU ESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2006. Años 195° de la independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. LORENA FLORES M.