Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio YSMEIRA MILAGROS FERRER en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano ALFREDO ENRIQUE DELGADO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 135.248 contra el ciudadano CRISTÓBAL ESTOLMES, mayor de edad, donde solicita la Restitución del inmueble objeto del litigio, este Tribunal para resolver observa:

En fecha 9 de Marzo de 2006, la representación judicial de la parte actora consignó en tres folios útiles, documento registrado ante la el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 7 de marzo de 2006, anotado bajo el No. 24, Protocolo 1°, Tomo 6°, donde se evidencia que se constituyó Garantía legal de naturaleza hipotecaria de primer grado, sobre un inmueble propiedad de la actora ciudadano Alfredo Enrique Delgado Olivares, conforme a la resolución dictada por este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2005.

Ahora bien, establece el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil:

“En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará al juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario…”


Por lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con la norma aducida del articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, y analizados ab initio los medios probatorios que el solicitante ha producido con su solicitud para luego, considera que una vez examinados los recaudos acompañados y lo alegado por el querellante este Tribunal en cumplimiento a las normas invocadas acuerda y cumplidos los extremos exigidos en la referida norma, así como la constituida conforme la garantía solicitada, DECRETA LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE JUICIO, constituido por un inmueble ubicado en la calle Baptista (avenida 2) entre las calles 5 y 6 de los Puertos de Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno que es o fue de Virgilio Sandrea, Sur; casa que es o fue de la sucesión de Juan pedro Flores, Este: propiedades en comunidades y Oeste: Calle Baptista, intermedia propiedad que es o fue de Ciro Oquendo, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, a la parte actora ciudadano ALFREDO ENRIQUE DELGADO OLIVARES antes identificado.

Se comisiona al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, BARALT Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA para que practique la medida anteriormente decretada en la presente causa. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (6) del mes de abril de dos mil seis (2006).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró Despacho con oficio No. 903-74-06.
La Secretaria,