Vista la diligencia de fecha 24 de Marzo de 2.006, suscrita por la ciudadana ALICIA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.113.549 y domiciliada en esta Cuidad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.945, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de FUNDACION UNIDAD EDUCATIVA MADRE MERCEDES MOLINA, SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 2.000, bajo el N° 8, Protocolo 1°, Tomo 21, parte actora en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue en contra del ciudadano ANGEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.822.417 y de este domicilio, donde desiste del procedimiento, de conformidad con el Artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora, no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-






Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (5 ) días del mes de Abril de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog, Mariela Pérez de Apollini