Visto el escrito de fecha veinte (20) de Marzo de 2.006, suscrita por el ciudadano JOSE ENRIQUE SABAL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.554.627 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, domiciliado en el Estado de Florida, pero de tránsito en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la Sociedad Mercantil BRICOMAR, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de mayo de 1977, bajo el N° 128, Tomo 5-A, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA PUCHE AMESTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.838, parte co-demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), y el ciudadano MARCELO MARIN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° 14.657.112, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.878 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS, C.A. (INPROCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Julio de 1.996, bajo el N° 45, Tomo 48-A y de este domicilio, donde realizan transacción en los siguientes términos:” …(sic) A los fines de terminar y finiquitar en forma definitiva toda relación Jurídica entre las partes litigantes, así como también del presente juicio, hemos convenido en suscribir por ante esta respetable autoridad el presente acuerdo bajo los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ENRIQUE SABAL, antes identificado, y actuando con el carácter antes mencionado se da por notificado, citado y emplazado para todos y cada uno de los actos procesales del presente juicio, renuncia al termino que le concede la ley para contestar en la presente demanda, así como también renuncia a cualquier recurso ordinario o extraordinario del auto que homologue el presente acuerdo, y en tal sentido da en pago a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS, C.A. (INPROCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Julio de 1996, bajo el Nº 45, Tomo 48-A, y de este mismo domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial MARCELO MARIN HIDALGO, antes identificado, un inmueble con su terreno propio de la única y exclusiva propiedad de la sociedad mercantil BRICOMAR, C.A, antes identificada, constituido por un lote de Terreno, ubicado en la Ensenada en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Autónomo la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, en la carretera Maracaibo El Bajo, El Bajo.-La Ensenada, con una superficie que mide Tres Mil Seiscientos Treinta y Un metros con Sesenta y Cinco (3.631,65 Mts) aproximadamente; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la extensión que hay desde la orilla del Lago de Maracaibo hasta la Vía Pública (Carretera El Bajo – La Cañada) propiedad que es o fue de Ana Delia Ortigoza de Atencio; SUR: Con extensión que hay desde la orilla del Lago de Maracaibo hasta la vía pública (Carretera El Bajo- La Cañada) con terrenos que son o fueron de Francisco de Asis Urdaneta. ESTE: (21 mts) con el Lago de Maracaibo, OESTE: (21 mts) con la vía pública, su frente. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil BRICOMAR, C.A, según se evidencia de documento protocolizado por la Oficina Subalterna del Registro Autónomo del Municipio antes Distrito La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de octubre de 1986, quedando anotado bajo el Nº 01, Protocolo Tercero, Tomo 1, por lo cual se traspasa a la sociedad mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS, C.A. (INPROCA), ya identificada todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que sobre el referido inmueble le asiste a la sociedad mercantil BRICOMAR, C.A, respondiéndole del saneamiento conforme a la ley”. SEGUNDO: El monto por el cual se realiza la presente Dacion en Pago es por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 239.484.902,00) que corresponde al capital demandado mas los intereses, costas y costos que se hubieren originado en el presente juicio a favor de la demandante, por lo que esta ultima por motivo de la Dacion en pago contenida en el presente acuerdo da por cancelado todo cuanto se le adeudaba, no quedando a deber la demandada por este ni por algún otro concepto. TERCERO: El ciudadano MARCELO MARIN HIDALGO ya identificado, y actuando en representación de la demandante declara estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo. CUARTO: Ambas partes solicitamos a este respetable tribunal proceda a homologar el presente acuerdo a los fines de que el mismo adquiera y alcance la fuerza de cosa juzgada prevista en la Ley, suspenda la Medida de Embrago Ejecutivo practicada en el Presente juicio y en tal sentido participe de dicha suspensión a la Oficina de Registro respectiva y a la Depositaria Judicial, por ultimo solicitamos a este despacho sirva expedirnos Copia Certificada Mecanografiada del presente acuerdo así como también del auto que homologue el mismo para los fines legales subsiguientes y archive el presente expediente”.

En consecuencia, de la revisión efectuada a las actas procesales y no siendo la transacción efectuada contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de acuerdo con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el mismo en los términos y condiciones establecidas en el referido escrito, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.



Asimismo, se suspenden los medidas decretadas, se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y al Depositario Judicial designado. De igual manera se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas con inserción de la presente resolución.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de Abril del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini