Vista la diligencia de fecha 10 de Enero de 2.006, suscrita por la Abogada en ejercicio Anny Toledo de Coletta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.967.618, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.441, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERIA EN PREVENCION Y DETENCION DE FALLAS, COMPAÑÍA ANONIMA ( DETEK, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 15 de septiembre de 2000, bajo el N° 39. Tomo 44- A, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido en contra de de la Sociedad Mercantil COMBUSTION, PROCESOS Y MONTAJES DE VENEZUELA, C.A. ( C.P.M DE VENEZUELA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Mayo de 1992, bajo el N° 42, tomo 16-A, donde el ciudadano CARLOS LUIS ANDERSON SANDOVAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.883.040, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMBUSTION, PROCESOS Y MONTAJES DE VENEZUELA, C.A. (C.P.M DE VENEZUELA), anteriormente identificada, debidamente autorizado para este acto, por los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil y de conformidad con el Titulo III; Articulo 11, Literal C y 18 de fecha 28 de Agosto de 1994, registrada el día seis (06) de Octubre de 1994, bajo el N° 33, Tomo 1- A, Articulo 18 del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de Abril de 2000, registrada el día veintinueve (29) de mayo de 2.000 baso el ° 11, Tomo 24- A, asistido en este acto por el abogado ejercicio ALBERTO JOSE ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.837, con el fin de dar por terminado el presente proceso y para evitar litigios futuros, hemos decidido llegar al presente Convenimiento, el cual se regirá por las Cláusulas: Primero: Las partes renuncian al termino que les concede la Ley, para promocionar y evacuar pruebas, y la Sociedad Mercantil COMBUSTION, PROCESOS Y MONTAJES DE VENEZUELA, C.A. ( C.P.M DE VENEZUELA), ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de SEIS MILLONES CERO CENTIMOS ( Bs.6.000.000,oo), para cubrir, con ella, todos los mencionados en el libelo de demanda, incluidas sus respectivas reformas, así como los eso. El dinero para dicha cancelación se hace en este acto por la suma antes en cheque de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, 02670615, Cuenta N° 0116-0103-16-2103096211, de fecha veintisiete (27) de ,e de 2005, a favor de la Sociedad Mercantil INGENIERIA EN PREVENCION Y TION DE FALLAS, COMPAÑÍA ANON1IMA ( DETEK, C.A.), Segundo: la Representante judicial de la parte actora, abogada Anny Toledo, anteriormente identificada, acepta d ofrecimiento realizado, y solicita al tribunal que no diere curso alguno a cualquier tipo de medida que solicitaran, Tercero: ambas partes solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, que han realizado ante la Notaría Publica de Maracaibo, en fecha 28 de Diciembre de 2005, y sea archivado el expediente, Cuarto: queda entendido que los gastos que fueron causados por cada una de las partes por conceptos de honorarios profesionales de los Abogados actuantes, en el presente proceso, son responsabilidad de cada uno de sus poderdantes. Quinto: Ambas partes declaran, que nada quedan debiendo por este ni por ningún otro concepto concerniente a la demanda instaurada por la parte actora, contra la sociedad mercantil demandada, renunciando asimismo, a las acciones ejercidas en el expediente N° 52.018 y a las que pudieran corresponder tanto civiles, penales o de cualquier otra índole, que guarde relación con los términos de la pretensión que dio inicio a la acción del proceso instaurado objeto de este convenimiento.

Ahora bien, observa este Juzgado que el Convenimiento efectuado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, y por cuanto la parte demandante acepto el mismo, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en todos y cada unos de términos allí descritos. Archivase el expediente. Así se declara.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini