Visto el escrito que antecede, presentada por el abogado AGUSTIN JAVIER CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.101.104 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 110.052 actuando en defensa de su propio nombre y representación, como parte demandante en el presente juicio seguido contra la ciudadana LUVINA DE JESÚS TROCONIS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.591.869, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medida por separado y numerarlo.

Solicita la parte actora se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

A los efectos, este Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
Con respecto a las medidas cautelares en el procedimiento monitorio, el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en la Obra Medidas Cautelares, a señalado:

a) En el procedimiento por intimación es necesario hacer una doble distinción: la medida que se decreta antes de la oportu¬nidad de oposición y la que se decreta luego de precluida ésta. En este último caso el embargo es evidentemente ejecutivo, por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada el decreto intima¬torio (artículo 1.930 CC). En cambio, la medida que se decreta antes de la oportunidad de oposición es de naturaleza preven¬tiva, pues tiene carácter provisional por estar pendiente la even¬tualidad del juicio de conocimiento, y se refiere por ello el legislador a las tres medidas preventivas típicas en el artículo 646.

Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un título negociable, es decir, cedible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reco¬nocidos, el juez decretará la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela…”

De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, en razón de la verosimilitud conferida a los nombrados instrumentos, por lo que, debe este Juzgador pasa a revisar los Instrumentos de la Pretensión:

1.- Letra de Cambio, firmada en Machiques en fecha 11 de diciembre de 2004, con fecha de vencimiento 11 de diciembre de 2005, a favor del ciudadano Agustín Javier Chacín Martínez, para ser cancelada por la ciudadana Luvina de Jesús Troconis, por la cantidad de Un Millón Cien Mil Bolívares (Bs. 1.100.000,oo), evidenciándose así que en el instrumento fundamento de la pretensión consta la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

2.- Letra de Cambio, firmada en Machiques en fecha 11 de enero de 2005, con fecha de vencimiento 11 de enero de 2006, a favor del ciudadano Agustín Javier Chacín Martínez, para ser cancelada por la ciudadana Luvina de Jesús Troconis, por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo), evidenciándose así que en el instrumento fundamento de la pretensión consta la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.
En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión, deviene de las Letras de Cambio que corren en actas, y constituyen uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le puedan corresponder a la demandada Luvina de Jesús Troconis, sobre un inmueble constituido por una casa, enclavada sobre un terreno ejido con una superficie de Quinientos sesenta y nueve metros cuadrados (569 Mts 2), la cual se encuentra ubicada en el Angulo Norte formado por el cruce de la Avenida 2 con Calle Valmore Rodríguez, en jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: inmueble que es o fue de Esneida Rondon, con treinta y seis metros con ochenta centímetros (36,80Mts); Sur: Calle Valmore Rodríguez, con treinta y cinco metros con setenta centímetros (35,70Mts); Este: Inmueble que es o fue de Lourdes García con diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50Mts) y Oeste: Avenida 2 con trece metros noventa centímetros (13,90Mts), hasta por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 45.000.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal.

Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario correspondiente.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) del mes de abril de dos mil seis (2006).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Peréz de Apollini

En la misma fecha se oficio bajo el No. 941-06.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini