Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado en ejercicio ARNOLDO RINCÓN CARRASQUEÑO inscrito en el inpreabogado bajo el No. 33.736 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CLEMENTE EDUARDO ROJAS LA ROSA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.108.795 parte demandante en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A. (GENICA) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Febrero de 1993, bajo el No. 22, Tomo 17-A, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte actora, se decrete Medida Preventiva de Embargo hasta cubrir el doble de la suma intimada, sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil demandad, con fundamento en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.-

A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida...”

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora en su escrito libelar fundamenta su pretensión en los servicios profesionales de asesoría en seguridad y trasmisiones prestados a la empresa sociedad mercantil General de Alimentos Nisa, C.A. actividad que manifiesta realizaba como una contratación mercantil, los cuales indica fueron facturados así: a) Desde el 16 de Enero de 2006 al 31 de Enero de 2006, que ascienden a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.900.000,oo), b) Desde el 1 de Febrero hasta el 15 de Febrero de 2006, que ascendieron a la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 3.335.000,oo), que acompaña a la demanda y que fueron aceptados por la empresa demandada.

Con respecto a la entrega de facturas, el Código de Comercio en el artículo 147 establece:


“El comprador tiene el derecho a exigir que el vendedor forme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.
No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.”


El mencionado artículo lo comenta el Código de Comercio y Normas Complementarias 2002, de Eruditos Prácticos Legis, Publicaiones Legis, que señala:

“…El artículo 147 del Código de Comercio le otorga al comprador de bienes muebles el derecho de reclamar un título de disposición que es la llamada factura mercantil. Esta factura para su validez y como medio de prueba, ha de determinar la calidad y cantidad del artículo, su precio por unidad, la fecha de la operación y el número de la factura.
Además, puede llevar otras indicaciones como, por ejemplo: el nombre o razón social de la casa que la extiende, el nombre o razón social de la casa que la recibe, la forma de pago. El nombre del vendedor, la fecha de entrega.”



Asimismo, con respecto a las formalidades que debe cumplir una Factura, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Resolución No. 320, de fecha 28-12-99, publicada en Gaceta Oficial No. 36.859 del 29-12-99, estipulo con respecto al régimen de facturas y otros documentos equivalentes, lo siguiente:

Articulo. 2. Los documentos a que hace referencia el artículo anterior deben emitirse cumpliendo y llenando los siguientes requisitos:
a) Contener la denominación de “Factura”, “Documento equivalente de factura”, “Nota de Débito”, “Nota de Crédito”, “Soporte” o “Comprobante”, “Orden de Entrega” o “Guía de Despacho”. Las órdenes de entrega o guías de despacho además, deberán llevar la frase “Copia habilitada para amparar el traslado de bienes”, según sea el caso;
b) Numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate. Si el contribuyente desarrolla actividades en más de un establecimiento o sucursal, debe emitir las facturas con numeración consecutiva única, por cada establecimiento. Los agentes de retención a que se refiere el artículo 11 de la Ley, emplearán una numeración distinta a la utilizada para emitir los documentos propios de sus actividades;
c) Número de Control consecutivo y único por cada documento impreso, que se inicie con la frase “N de Control ...“. Este número no estará relacionado con el número de facturación, salvo que así lo disponga el contribuyente. Asimismo, si el contribuyente desarrolla actividades en más de un establecimiento o sucursal, deberán emitir los documentos a que hace referencia el artículo 1, con numeración consecutiva única, por cada establecimiento. Cuando el contribuyente solicite la impresión de documentos en original y copias, tanto el original como sus respectivas copias, deberán contener el mismo número de control.
Asimismo, el orden de los documentos deberá comenzar con el Número de Control 01. El usuario de los documentos podrá volver a repetir la numeración por cada uno de ellos, en los casos que ésta supere los ocho (8) dígitos;
d) Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera “desde el N° hasta el N°…”;
e) Las facturas y los otros documentos deberán emitirse por duplicado, salvo las órdenes de entrega o guías de despacho que se emitirán por triplicado. En todo caso, las copias deberán señalar expresamente “sin derecho a crédito fiscal”, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 del Reglamento del Decreto Ley de Impuesto al Valor Agregado;
f) Nombre completo y domicilio fiscal del vendedor o prestador del servicio, en caso de que se trate de una persona natural;
g) Denominación o razón social del emisor y su domicilio fiscal en caso de que se trate de una persona jurídica o comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio u otro ente jurídico económico, público o privado;
h) Número de inscripción del emisor en el Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (MT), en caso de poseerlo;
i) Nombre o razón social del impresor de los documentos y su número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF), número y fecha de la Resolución de autorización otorgada y la Región a la cual pertenece;
j) Domicilio fiscal, número telefónico, si existiere, de la casa matriz y del establecimiento o sucursal, del emisor;
k) Fecha de emisión;
1) Nombre completo y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del servicio, si se trata de una persona natural;
m) Denominación o razón social y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del servicio, en los casos de que se trate de una persona jurídica, sociedad de hecho o irregular, comunidad y demás entes económicos o jurídicos, públicos o privados;
n) Número de inscripción del adquirente en el Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseerlo;
o) Indicación del número y fecha de la orden de entrega o guía de despacho, si ésta fue emitida con anterioridad;
p) Condición de la operación, sea ésta de contado o a crédito y su plazo. Si la operación es a crédito, precisar su monto, el plazo, la cantidad de cuotas, el monto de cada una de ellas, tasa de interés, monto total de los intereses y en su caso, si se pactó actualización del saldo de precio o de la tasa de interés y el modo de actualización;
q) Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio con indicación de la cantidad, precio unitario, valor de la venta, o de la remuneración y de las respectivas alícuotas aplicables;
r) Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o remuneración convenidos, para las operaciones gravadas;
s) Especificaciones de las deducciones del precio o remuneración, bonificaciones y descuentos, a que se refiere el artículo 24 de la Ley;
t) Indicación del subtotal correspondiente al precio neto gravado;
u) Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde;
y) Especificación en forma separada del precio o remuneración del monto del impuesto según la alícuota aplicable;
w) La factura o documento equivalente, cuando sea emitido a un no contribuyente, deberá contener en forma manuscrita o impresa la frase “este documento no da derecho a crédito fiscal”;
x) Cuando el emisor del documento realice operaciones gravadas por cuenta de terceros, deberá indicar que se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley. Por otra parte, cuando actúa como agente de retención, el documento que se emita deberá expresar la frase:
“El presente documento se emite en cumplimiento del artículo 11 del Decreto Ley de Impuesto al Valor Agregado”.
PARÁGRAFO PRIMERO: De acuerdo con lo establecido en el único aparte del artículo 30 de la Ley, en concordancia con lo previsto en el artículo 63 de su Reglamento General, las operaciones soportadas en facturas o documentos equivalentes, no generarán crédito fiscal cuando las mismas sean falsas o no fidedignas, y además, cuando no se cumplan los requisitos establecidos en los literales b), c), f), g), 1), m), o), p), q), r), s), y), y x), así como el requisito establecido en el Parágrafo Cuarto de este artículo, sin perjuicio de las normas establecidas en la Ley, su Reglamento General y esta Resolución que exceptúen total o parcialmente, disminuyan o atenúen el cumplimiento de dichos requisitos. En los demás casos, el incumplimiento de los requisitos establecidos en los literales de este artículo, no mencionados anteriormente, sólo acarreará sanción de conformidad con el Código Orgánico Tributario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos en que los contribuyentes del impuesto deban emitir facturas o documentos equivalentes, en varias series simultáneas, podrán hacerlo agregando, antes del número consecutivo de cada una de las series que utilicen, las frases “Serie A”, “Serie B”, y así sucesivamente, o por el contrario, si sólo emplea una numeración en serie continua, podrá fraccionarIa y repartirla entre las distintas sucursales.
PARÁGRAFO TERCERO: En los casos de ventas de bienes o prestaciones de servicios y demás operaciones gravadas asimiladas a aquéllas, cuyo precio o contraprestación haya sido expresado en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura o documento equivalente, con indicación del monto total y del tipo de cambio corriente para la compra de la moneda extranjera, a la fecha de la emisión de la factura.”


Ahora bien, de actas se evidencia que la parte actora señala como instrumentos de la pretensión, dos documentos que se identifican así: a) Recibo de Cobro, Maracaibo 19 de Enero de 2006, Señores: GENICA, Concepto: Dos (02) servicio de vigilancia diurna, Bs. 1.400.000,oo c/u, Dos (2) servicios de vigilancia nocturno Bs. 1.500.000,oo, Total a Pagar: Bs. 2.900.000,oo por cancelación de honorarios profesionales de asesores en seguridad y transmisiones, correspondiente al periodo desde el 16/01/2006 al 31/01/2006; b) Recibo de Cobro, Maracaibo 5 de Febrero de 2006, Señores: GENICA, Concepto: Dos (02) servicio de vigilancia diurna, Bs. 1.610.000,oo c/u, Dos (2) servicios de vigilancia nocturno Bs. 1.725.000,oo, Total a Pagar: Bs. 3.335.000,oo por cancelación de honorarios profesionales de asesores en seguridad y transmisiones, correspondiente al periodo desde el 01/02/2006 al 15/02/2006D que ascendieron a la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 3.335.000,oo).

Así las cosas, siendo que los identificados documentos, no revisten el carácter de Factura Mercantil, debido que carecen del número de factura y otras formalidades exigidas para la emisión de facturas, y al constituir solo avisos de cobros, los mismos constituyen instrumentos privados no indicados en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la medida, en consecuencia este Sustanciador NIEGA la medida preventiva solicitada.- Así se decide.

Empero, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte demandante a comprobar solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida o constituir garantía hasta cubrir la suma de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,oo), a fin de asegurar al demandado las resultas de la medida, y hacer procedente la medida solicitada.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Once (11) del mes de abril de dos mil seis. (2006).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini