REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 40.758
I.- Consta en las actas procesales que:
Se inició este proceso de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS por demanda intentada por la ciudadana ANA RAFAELA DIAZ DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.181.942, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano ENDER GRIMALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.720.784, de este mismo domicilio.
Luego de practicada la citación personal del ciudadano ENDER GRIMALDI, antes identificado, comparece por ante este Tribunal debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORA PEROZO PEREIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.664, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y promueve la cuestión previa contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 4º del artículo 340 del mismo Código, alegando que: “… opongo la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, por no llenar ésta los requisitos del artículo 340… en efecto… de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del referido artículo 340, el demandante debe determinar con precisión el objeto de la pretensión, estableciendo dicha norma que se deberá indicar su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarias si se tratare de derechos u objetos incorporales. Al respecto, podemos observar, que la demandante ha incumplido con el supuesto in fine de la norma in comento, al no señalar de manera detallada el monto de 74.349.000,oo de Bolívares, cantidad ésta la cual no explica su origen.
De la misma forma, la actora en su libelo, en lo que se refiere al “Lucro Cesante”, reclama la misma cantidad de 74.349.000,oo de Bolívares, violando flagrantemente, lo establecido en la antes referida norma, pues de nuevo no explica satisfactoriamente la determinación de la causa u origen de tal lucro cesante. Igualmente, no indica la demandante, las fechas, el tiempo… originando con ello mi indefensión, en virtud de no conocer de que hechos y alegatos me voy a defender; siendo esto contrario al legítimo derecho a la defensa consagrado constitucionalmente en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Posteriormente, en el lapso legal correspondiente la parte actora, ciudadana ANA RAFAELA DIAZ DE DELGADO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RITA CECILIA RINCON MARQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25.340, consignó escrito de subsanación de la cuestión previa promovida por la parte demandada, en los siguientes términos: “… en ese sentido me sirvo informarle que en el libelo de demanda se indica claramente que el señalado monto proviene de las compras que hice a los fines de las compras que hice a losa fines de surtir las mesas de trabajo que me había arrendado el ciudadano ENDER GRIMALDI, identificando en el libelo de demanda cada una de las facturas de compras, lo cual transcribo a continuación: “Entonces, en virtud de que en fecha anterior al día 23 de febrero de 2005 la situación dentro de lo que cabía era normal, me dediqué a hacer las compras necesarias de mercancía para surtir las mesas de trabajo que son objeto del antes mencionado contrato. Así consta en facturas de compras que se realizaron en la cuidad (sic) de Caracas, las cuales anexos con la letra “F”, y que tienen los siguientes números de control con sus respectivos montos: Factura de Control No. 0290 de la empresa LOOK FASHION STORE, C.A., equivalente a un monto de… (Bs. 3.220.000,oo) a nombre de ANA DIAZ DE DELGADO, factura esta de fecha 16 de Diciembre de 2004. Factura de Control No. 0291 de la empresa LOOK FASHION STORE, C.A., equivalente a un monto de… (Bs. 510.000,oo) a nombre de ANA DIAZ DE DELGADO, factura esta de fecha 16 de Diciembre de 2004. Factura de Control No. 00809 de la empresa LOOK FASHION STORE, C.A., equivalente a un monto de… (Bs. 3.726.000,oo) a nombre de ANA DIAZ DE DELGADO, monto éste al que se abonó la cantidad de… (Bs. 2.000.000,oo), y el monto restante debía ser pagado en razón de crédito dado por la empresa dentro de los siguientes treinta (30) días, factura esta de fecha 24 de Febrero de 2005. Factura de Control No. 00840 de la empresa LOOK FASHION STORE, C.A., equivalente a un monto de… (Bs. 3.082.000,oo) a nombre de ANA DIAZ DE DELGADO, monto éste al que se abonó la cantidad de… (Bs. 1.000.000,oo), y el monto restante debía ser pagado en razón de crédito dado por la empresa dentro de los siguientes treinta (30) días, factura esta de fecha 24 de Febrero de 2005. Factura de Control No. 2035 de la empresa IMPORTACIONES B.J. 2010, C.A., equivalente a un monto de… (Bs. 3.260.250,oo) a nombre de ANA DIAZ DE DELGADO, monto éste al que se abonó la cantidad de… (Bs. 1.260.250,oo), y el monto restante debía ser pagado en razón de crédito dado por la empresa dentro de los siguientes treinta (30) días, factura esta de fecha 26 de Febrero de 2005. Factura de Control No. 2036 de la empresa IMPORTACIONES B.J. 2010, C.A., equivalente a un monto de… (Bs. 1.592.750,oo) a nombre de ANA DIAZ DE DELGADO, monto éste el cual debía ser pagado en razón de crédito dado por la empresa dentro de los siguientes treinta (30) días, factura esta de fecha 26 de Febrero de 2005. Factura de Control No. 0512 de la empresa LOOK FASHION STORE, C.A., equivalente a un monto de… (Bs. 25.000.000,oo) a nombre de ANA DIAZ DE DELGADO, factura esta de fecha 27 de Febrero de 2005. Factura de Control No. 2211 de la empresa LOOK FASHION STORE, C.A., equivalente a un monto de… (Bs. 18.958.000,oo) a nombre de ANA DIAZ DE DELGADO, factura esta de fecha 26 de Enero de 2005. Factura de Control No. 00850 de la empresa LOOK FASHION STORE, C.A., equivalente a un monto de… (Bs. 15.000.000,oo) a nombre de ANA DIAZ DE DELGADO, factura esta de fecha 1 de Marzo de 2005… En lo que alega el demandado… en lo que se refiere al lucro cesante… en ese sentido… me sirvo informarle que en el libelo de demanda se indica claramente que el señalado monto proviene de la utilidad equivalente del valor de la mercancía comprada para surtir las mesas de trabajo; y que sus conceptos y montos se encuentran especificados en las facturas antes descritas; por lo cual transcribo a continuación un extracto del libelo de demanda donde se encuentra dicha información “… al pretender obtener por medio de la actividad de la venta de esa ropa, que fue adquirida como se demuestra por medio de las facturas señaladas up supra, una utilidad o lucro que no pudo ser posible ante la imposibilidad de poder realizar dicha actividad comercial a consecuencia de la suspensión de la que fueron objeto dichos puestos de trabajo por la actitud irresponsable del ciudadano ENDER GRIMALDI, por lo que, por este concepto, fui privada de utilidad equivalente, según el valor de la mercancía… en lo que refiere el demandado “… Igualmente, no indica la demandante, las fechas, el tiempo… originando con ello mi indefensión, en virtud de no conocer de que hechos y alegatos me voy a defender.”. En ese sentido… me excuso de indicar las fechas solicitadas, por cuanto el demandante de autos, no especifica ni indica a cuales fechas se refiere, imposibilitándome de esclarecer los hechos y el tiempo solicitados…”
Es por ello, que considera esta Juzgado que la parte actora subsanó válidamente, el defecto de forma relacionado con el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: VALIDAMENTE SUBSANADA el defecto de forma contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y NOTÍFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días de Noviembre del año dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Suplente Titular Especial,

La Secretaria Temporal,
Dr. Carlos Rafael Frías
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera




En la misma fecha, siendo las ________, se dictó y publicó el presente fallo, quedando inserto en el Libro respectivo bajo el No.______. La Secretaria Temporal (Fdo) Quien suscribe, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del expediente No. 40.758. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Marzo de 2006.

La Secretaria,

Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera





CRF/ma