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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
 
 EXPEDIENTE:     00335
 CAUSA:               PENSION DE ALIMENTOS
 PARTES:             DEMANDANTE: OFELIA PORTILLO SUÀREZ
 DEMANDADO: MANUEL AURELIO MORENO
 
 
 
 Visto el convenimiento hecho por las partes en conflicto, inserto al folio diez (10), suscrito entre el RECLAMADO, MANUEL AURELIO MORENO y la RECLAMANTE OFELIA PORTILLO SUÀREZ y por cuanto el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y se ordena el archivo del mismo.-
 Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis.-Años 195º y 147º.
 La Jueza,
 Abg. Mariladys González Gonzàlez
 El Secretario,
 
 Wilmer Enrique Ocando Fernández
 En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve de la mañana y con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia. Quedando anotada bajo el número: 06 de las Sentencias Interlocutorias.-
 El Secretario,
 Wilmer Enrique Ocando Fernández
 
 
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