EXP. 6699
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2.006
196° Y 147°
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana MARÍA VICTORIA PARRA CASTRO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 16.549.556, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano IRWIN RAFAEL RODRÍGUEZ VALERO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.622.323, del mismo domicilio, en beneficio de los niños RICARDO ANTONIO y FABIANY CAROLINA RODRÍGUEZ PARRA.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha once (11) de octubre de 2.005, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 07)
En fecha treinta (30) de noviembre de 2.005, se agregó al expediente Boleta de notificación cumplida de la Fiscal Especializada del Ministerio Público. (F. 11)
En fecha veintidós (22) de febrero de este año, la Alguacil del Tribunal consignó Boleta renotificación cumplida del demandado, la cual se ordenó agregar al respetivo expediente. (F. 12,13)
En fecha veintitrés (23) de febrero de este año, el demandado otorgó poder apud-acta a la abogada en ejercicio NIKARI PRADO. (F. 14,15)
En fecha primero (01) de marzo de este año, se declaró desierto el acto conciliatorio, por la no asistencia de las partes al mismo. (F. 16)
En fecha primero (01) de marzo de este año, el demandado dio contestación a la demanda y promovió pruebas. (F. 17-41)
En fecha seis (06) de marzo de este año, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, fijando oportunidad para su evacuación. (F. 42)
En fecha nueve (09) de marzo de este año, la parte demandada promovió pruebas. (F. 44)
En fecha diez (10) de marzo de este año, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, fijando oportunidad para su evacuación. (F. 45)
En fecha catorce (14) de marzo de este año, las partes de mutuo acuerdo suspendieron el procedimiento por el término de quince (15) días continuos. (F. 46,47)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha veintitrés (23) de marzo de este año y ratificado en fecha veintiuno (21) de abril de este año que corre a los folios 48 y 49, y 50, respectivamente, suscrito por la demandante asistida por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, Inpreabogado N. 71.118 y la abogada en ejercicio NIKARI PRADO, Inpreabogado No. 99.136, en su carácter de apoderada judicial del demandado.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado IRWIN RAFAEL RODRÍGUEZ VALERO, se compromete a suministrarle a la demandante MARÍA VICTORIA PARRA CASTRO, para los niños RICARDO ANTONIO y FABIANY CAROLINA RODRÍGUEZ PARRA, para cubrir las necesidades alimentarias de los menores, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, los cuales corresponden al 21.48% de un salario mínimo urbano mensual; una muda de ropa completa para las fiestas patronales, en le mes de julio; el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares y uniformes escolares; TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) pata gastos de vestuario en el mes de diciembre, más un juguete. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del demandado. Las cantidades de dinero correspondientes a la pensión alimentaria de la nombrada menor, las depositará el demandado en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Venezuela, Agencia Machiques, signada con el No. 328-1014024. Las partes solicitan al Tribunal le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado y se abstenga de archivar el expediente.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por los ciudadanos MARÍA VICTORIA PARRA CASTRO e RWIN RAFAEL RODRÍGUEZ VALERO a favor de los niños RICARDO ANTONIO y FABIANY CAROLINA RODRÍGUEZ PARRA y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 103-006.

La Secretaria.