EXP. 6738
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2.006
196° Y 147°
Consta en autos juicio de OFRECIMIENTO DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por el ciudadano JESÚS ADOLFO SUÁREZ MORALES, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. 12.758.883, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para la ciudadana YESIKA GUADALUPE TORRES, mayor de edad, venezolana, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. 13.958.644, del mismo domicilio, en beneficio de la niña LEORENYS STEFANY SUÁREZ TORRES.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha diez (10) de febrero de 2.006, ordenándose la notificación de la oferida y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 07)
En fecha veintiocho (28) de marzo de este año, la Alguacil del Tribunal consignó Boleta renotificación cumplida de la oferida, la cual se ordenó agregar al respetivo expediente, (F. 16,17)
En fecha siete (07) de abril de 2.006, se agregó al expediente Boleta de notificación cumplida de la Fiscal Especializada del Ministerio Público. (F. 22,23)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha diecisiete (17) de este mes y año que corre al folio 26 de este expediente, suscrita por el oferente, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO TERÁN MATUTE, Inpreabogado No. 99.149, y la oferida, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, Inpreabogado No. 61.027.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El oferente JESÚS ADOLFO SUÁREZ MORALES, se compromete a suministrarle a la oferida YESIKA GUADALUPE TORRES, para la niña LEORENYS STEFANY SUÁREZ TORRES, para cubrir las necesidades alimentarias de lA menor, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) MENSUALES, los cuales corresponden al 30.06% de un salario mínimo urbano mensual; el cien por ciento (100%) de los gastos de vestuario en los mese de julio y diciembre; el cien por ciento (100%) de los gastos de atención médica y medicinas; cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares, uniformes escolares y colegio; cien por ciento (100%) de gastos de juguetes en el mes de diciembre; así mismo el oferente se hará cargo de la merienda de su menor hija. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del oferente. Las cantidades de dinero correspondientes a la pensión alimentaria de la nombrada menor, las depositará el oferente e la cuenta de ahorros a nombre de la oferida, en el Banco Mercantil, Agencia Machiques, signada con el No. 0105-0183-170183-01215-1. Las partes solicitan al Tribunal le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado y archive este expediente.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado por los ciudadanos JESÚS ADOLFO SUÁREZ MORALES y YESIKA GUADALUPE TORRES a favor de la niña LEORENYS STEFANY SUÁREZ TORRES y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, por haberlo solicitado las partes y estar el procedimiento totalmene concluído.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez y treinta minutos de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 94-006 y se archivó el expediente.
La Secretaria.
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