REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE: …………No. 1094-03.-
SENTENCIA: …………..No. 853.-
CAUSA: …….................COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
DEMANDANTE (S): …..FIDEL CASTRO
DEMANDADO (S): …….INDUSTRIA PESQUERA VALERA C.A.

Se inició el presente proceso con demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intento el ciudadano FIDEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad No. 1.077.627, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRIAM PIRELA SANCHEZ, con Inpreabogado No. 34.608, contra la sociedad mercantil INDUSTRIA PESQUERA VALERA, C.A, con domicilio en este mismo Municipio Miranda del Estado Zulia.-
En fecha 16 de Noviembre de 2004, este Tribunal dictó sentencia Nº 662 en la presente causa, declarando parcialmente con lugar la demanda, condenando a la empresa a pagar al demandante la cantidad que le corresponda después de realizada la experticia complementaria del fallo y que le corresponden al trabajador por haber laborado como vigilante ininterrumpidamente desde el 09/05/93 hasta el 31/01/03 para la demandada devengando un salario de Bs. 6.334,28, debiéndose deducir a dicha cantidad lo recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales, y debiendo ser indexadas las cantidades a pagar al momento de su efectivo pago. Asimismo la cantidad que resulte después de calcular las 12.410 horas extras, 84 días feriados y 84 días de descanso laborados por el trabajador.-
En fecha 30 de Noviembre de 2004, la apoderada judicial de la parte actora abogada Miriam Pirela se da por notificada de dicha sentencia.-
En fecha 09 de Diciembre de 2004, la apoderada judicial de la parte demandada abogada Jinne Pinto, estando en tiempo hábil apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16/11/04. En fecha 07 de Enero de 2005, se admite la apelación y se oye en ambos efectos, y en consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo.-
En fecha 27 de Junio de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada abogado Iven Paz Castillo sustituye el poder apud acta reservándose su ejercicio al abogado Alberto Osorio Vilchez.-
En la misma fecha se celebró la audiencia oral y pública en el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, en la cual se difiere la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo para el quinto día hábil siguiente.-
En fecha 04 de Julio de 2005, en la continuación de la audiencia oral y pública, se deja constancia en actas de la incomparecencia de la parte recurrente, por lo cual el Juzgado Superior Segundo del Trabajo declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, por lo cual queda firme la decisión apelada.-
En fecha 11 de Julio de 2005 el apoderado judicial de la parte demandada abogado Iven Paz Castillo, solicita Recurso de Control de Legalidad ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha 10 de Noviembre de 2005, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dicta decisión declarando inadmisible el recurso de control de legalidad propuesto por la parte demandada.-
En fecha 23 de Enero de 2006, se recibe y se le da entrada al presente expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en virtud de haber sido resuelta esta causa declarando inadmisible la apelación interpuesta por la parte demandada.-
En fecha 15 de Febrero de 2006, el apoderado judicial de la parte actora abogado Uglis Largo, solicita a este Juzgado poner en estado de ejecución la sentencia de fecha 16/11/04 que quedó definitivamente firme y nombre perito para practicar experticia complementaria del fallo, como lo ordena dicha sentencia. Este Tribunal provee de conformidad mediante auto de fecha 21 de marzo de 2006.-
En fecha 05 de Abril de 2006, comparecieron ante este Tribunal el abogado en ejercicio ALBERTO ORSORIO VILCHEZ, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA PESQUERA VALERA C.A., y el ciudadano FIDEL CASTRO, asistido por el Abogado UGLIS LARGO, quienes expusieron: “Con el fin de dar por terminados los planteamientos del ex trabajador y de poner fin al presente litigio relacionado con la relación de trabajo que existió entre el ex trabajador y la compañía demandada, y/o cualquier compañía, sociedad o persona relacionada con ésta y/o afiliada, subsidiaria o filial de la misma, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, durante el período mencionado en la cláusula Primera del acta transaccional relacionado con su terminación, las partes identificadas, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al ex trabajador en la presente sentencia, la suma total de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00). El trabajador recibe y acepta el ofrecimiento hecho, la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) por concepto de sus derechos laborales, dicho monto será cancelado de la manera siguiente: En el momento de la firma del acta transaccional se cancela al trabajador la cantidad de Bs. TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), el resto del dinero de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) será cancelado mediante cheque de gerencia de la siguiente forma: 1) El 28/04/06 la cantidad de Bs. 2.500.000,00; 2) El 02/05/06 la cantidad de Bs. 2.750.000,00; y 3) El 30/05/06 la cantidad de Bs. 2.750.000,00, todas estas cantidades para completar los 8.000.000,00 descritos anteriormente. En consecuencia, el ex trabajador, declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de la suma total que recibe a su total y entera satisfacción, por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder, por lo que expresamente desiste del actual procedimiento y declara que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a la compañía, por los conceptos mencionados en el acta transaccional, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que existió o pudiera existir entre El Trabajador y El Empleador”.- Finalmente las partes solicitan que a la presente transacción, se le imparta el carácter de cosa juzgada con todos los efectos legales, materializando con ello la ejecución de la sentencia del presente expediente. Las partes reconocen y conviene que en cada caso los gastos incurridos por cada una de ellas por honorarios de abogados, gastos de cobranza o de cualquier otra índole, por virtud de la relación y/o contrato de trabajo y/o de su terminación, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los incurrió, contrató o utilizó, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa, en las estipulaciones contenidas en la cláusula tercera del acta transaccional, se considera nula de pleno derecho la presente transacción, en el entendido de que la empresa seguirá obligada a cancelar todos los conceptos establecidos en la sentencia con el correspondiente pago de indexación de los pagos, costos y costas. Cualquier cantidad de dinero recibida como no cancelada y de plazo vencido, pudiendo el ex trabajador solicitar ante este órgano jurisdiccional su cumplimiento. Ambas partes solicitan expresamente a este órgano jurisdiccional que imparta su homologación a la presente transacción y expida dos copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación.-
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3 establece:

“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.- Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.-

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:

Articulo 9º. “Principio de irrenunciabilidad (Transacción Laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del articulo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.- En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos una cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado.- En este supuesto, el trabajador conservara íntegramente las acciones, para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral”.-

Articulo 10º. “Efecto de la transacción laboral: La Transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.- Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del articulo anterior y cerciorarse de que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.- Parágrafo Segundo:….omossis…”.-

Establecen el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 256, y 263, respectivamente, lo siguiente:

Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil……”.-

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los derechos debatidos sean de orden publico, y por ello los mismos son irrenunciables por parte del trabajador, sin embargo de las disposiciones antes copiadas existe la posibilidad de conciliación o transacción, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran y como quiera que en el presente caso las partes, en fecha 05/04/06 realizaron una TRANSACCION con la finalidad de finiquitar las Prestaciones Sociales del trabajador, en aras de llegar a un acuerdo transaccional y a todo evento, para precaver cualquier pleito judicial futuro, el Empleador ofreció cancelar al trabajador la cantidad de 11.000.000,00 por terminación y finiquito definitivo total y absoluto de sus derechos laborales, y el trabajador recibió y acepto el ofrecimiento hecho por concepto de sus derechos laborales, y que dicho monto seria cancelado en los términos suscritos en el acta, declarando el trabajador expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que existió o pudiera existir entre El Trabajador y El Empleador, solicitando la homologación de la misma, para que produzca efectos de Cosa Juzgada.-
De lo anteriormente expuesto, y estando los términos de la referida transacción apegados a la Ley, por lo que cumplidos los requisitos exigidos, deberá necesariamente este Juzgador homologar la referida transacción, quedando a salvo en todo caso, la irrenunciabilidad de los derechos laborales que de acuerdo con la Constitución Nacional asisten a todo trabajador.- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la Transacción celebrada entre las partes en la presente Causa.-

2.- NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-

3.- NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta tanto se produzca el cumplimiento de lo acordado en la presente transacción.-

4.- Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, de la presente transacción y de la sentencia de Homologación de la misma.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la INDEPENDENCIA y 147° de la FEDERACION.-
La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abg. Jesús Peralta R.
Siendo las once de la mañana (11:00 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 853.-
El Secretario,













NMdeR/jpr/mf.-