REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 00269.-
SENTENCIA……...: No. 854.-
CAUSA……………: CALIFICACION DE DESPIDO.
DEMANDANTE(S).: DERVIS LEONER GONZALEZ RODRIGUEZ.
DEMANDADO(S)...: RADIO PETROQUIMICA, S.A.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por CALIFICACION DE DESPIDO que intento el ciudadano DERVIS LEONER GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.840.960, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio CECILIA MONTERO DE GONZALEZ, con Inpreabogado No. 57.851, en contra de la empresa RADIO PETROQUIMICA, S.A.-
A dicha demanda se le dio entrada en fecha 12 de Mayo de 1995; y se ordeno la citación de la empresa demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes de que conste en actas su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 17 de Mayo de 1995, la parte actora consigna diligencia mediante la cual confiere poder Apud-Acta a los abogados NELLY TROCONIS, ALBENIZ PEROZO, HUGO LUZARDO, CECILIA MONTERO.-
En fecha 22 de Mayo de 1995 este Tribunal ante la imposibilidad de lograr la citación personal del representante de la parte demandada, acuerda librar carteles de citación, emplazando a la demandada para que concurra a darse por citado en el término de tres (03) días contados a partir de la fijación del mismo.-
En fecha 30 de Mayo de 1995 la apoderada actora abogada Cecilia Montero solicita a este Tribunal nombrar Defensor Ad litem, lo cual se provee de conformidad en fecha 05 de Junio de 1995.-
En la misma fecha comparecen los abogados Ligmar Landaeta y Eddy López, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada a darse por citados en el presente procedimiento.-
En fecha 14 de Junio de 1995, la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 16 de Junio este Tribunal mediante auto difiere para la decisión definitiva lo relativo al pedimento de la parte demandada de nulidad y reposición de la causa.-
En fecha 19 de Junio las ambas partes consignan escrito de promoción de pruebas, las cuales se admiten el 27 de Junio del mismo año.-
En la misma fecha la apoderada actora abogada Cecilia Montero, impugna los documentos que corren insertos en los folios Nº 54 al 62, ambos inclusive.-
En fecha 03 de Julio el apoderado de la parte demandada abogado Eddy López, consigna escrito oponiéndose a la decisión dictada por este Tribunal en auto de fecha 16 de Junio de 1995.-
En fechas 19 y 20 de Septiembre de 1995 se evacuan los testigos promovidos por la parte actora. En fecha 21 de Septiembre la apoderada actora abogada Cecilia Montero, renuncia a las testimoniales juradas de los ciudadanos Gregorio Ortega, Nancy Carroz y Alonso Bowen por no haber sido localizados.-
En fecha 26 de Septiembre de 1995 la apoderada actora abogada Cecilia Montero, consigna escrito de informes. El 09 de Octubre presenta escrito de informes el apoderado de la parte demandada abogado Eddy López.-
En fecha 11 de Octubre de 1995 la apoderada actora abogada Cecilia Montero impugna las copias fotostáticas insertas en los folios del 121 al 124, ambos inclusive.-
El Tribunal para resolver, observa:
Establecen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”,

Artículo 269.-“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 11 de Octubre de 1995 hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO intento el ciudadano DERVIS LEONER GONZALEZ RODRIGUEZ en contra de la empresa RADIO PETROQUIMICA, S.A., antes identificados.-

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,


Abog.Nodesma Mudafar de Ramírez,

El Secretario,

Abog. Jesús Peralta R.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 854.-
El Secretario,


NMdeR/jpr/mf.-