REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda
EXPEDIENTE Nº: 6489

PARTE ACTORA: ELSA CHIRINOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.211.638 y domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: MARIANGEL MARVAL PAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.047.229, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.139 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARCOS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.777.596, domiciliado en la Avenida Intercomunal, casa S/N, Sector Barrio Libertad, frente a la Empresa PRIDE.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN LEGAL......................

SENTENCIA DEFINITIVA: “HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO”

En fecha diez (20) de Abril de (2.006), compareció ante este Tribunal la Ciudadana ELSA CHIRINOS, asistida por la Abogada en ejercicio MARIANGEL MARVAL PAZ, suscribiendo diligencia mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y renuncia de cualquier tipo de acción que pueda invocar contra el ciudadano MARCOS OLIVEROS. Observa el Tribunal conforme a lo ordenado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente que leído textualmente expresa:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

IRREVOCABILIDAD DEL ACTO:

“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
Artículo 265:
“El demandante no podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA: Por las razones expuestas y por los Dispositivos Legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante, y da por Consumado el Acto; se ordena proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente Procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), seguido por la Ciudadana ELSA CHIRINOS, contra el ciudadano MARCOS OLIVEROS. Así mismo se Suspende la Medida de Embargo Decretada por este Tribunal en fecha 13 de Enero de 2006, sobre Bienes Muebles propiedad del ciudadano MARCOS OLIVEROS y se ordena oficiar al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los fines de participarle sobre el levantamiento de dicha Medida.
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordenará el Archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia Certificada por Secretaría, del presente FALLO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.384 del Código Civil, y el 90 y 92, Ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil seis (2.006). AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ
DR. CARLOS RAFEL FRÍAS
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, a las tres y quince de la tarde (3:15 p.m) y se libró oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor en la forma solicitada.
EL SECRETARIO