REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 11 de abril del 2006
195° y 147°

PARTE NARRATIVA

Consta en libelo de demanda presentada por el ciudadano GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16409, portador de la Cédula de Identidad N°. V-4.751.515, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VENANCIO JESUS COY CHOURIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad N° V-12.493.022, y domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; accionando en nombre de su representado por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la Compañía C. A. SEGUROS CATATUMBO, plenamente identificada en el libelo de demanda, para que sea obligada por este Tribunal a pagar la cantidad de CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.50.600.000,oo), correspondiente al monto de la suma asegurada por el vehículo objeto del contrato identificado en actas, más la indexación que se haga para el momento de dictar sentencia este tribunal. Así mismo solicita sea condenada a pagar los honorarios profesionales de Abogados calculados al treinta por ciento (30%), es decir la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 15.180.000,oo), más el pago de las costas y costos del Juicio, así como el pago de los daños y perjuicios que se le causen al demandante, la cual fue recibida por secretaría en fecha 05 de abril del año que discurre, acompañada de sus anexos y se admitió en fecha 10 del mes y año referido, ordenándose la citación de la parte demandada, quedando anotado bajo el N°. 353-2006 del libro de causas correspondientes (ver folios del 1 al 16). Igualmente y en la misma fecha de la admisión, se recibió y se le dio entrada a diligencia presentada por el abogado Gustavo Ortigoza, previamente identificado, obrando con el carácter acreditado en actas, solicitando copia certificada mecanografiada de la demanda y del auto de admisión, a los efectos de registrarla para interrumpir la prescripción civil y mercantil, ordenando, este Tribunal, expedir copia certificada solicitada, recibiendo el mencionado abogado en la misma fecha, mediante diligencia lo solicitado

Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura, en resolución N° 619, de fecha 30 de enero de 1996, mediante Decreto N° 1.029, del 17 de enero de 1996, publicada en la Gaceta Oficial No. 35.884, en el cual se estableció un nuevo régimen para determinar la competencia por la cuantía para los Tribunales, lo cual establece textualmente en sus artículos 2° y 3° lo siguiente:

Artículo 2°. “Los Juzgados de Distrito y los de Municipio Categoría C conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía no exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)”.
Artículo 3°. “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo).”.
El Código de Procedimiento Civil Venezolano en su artículo 60 establece:
…La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…
…La incompetencia se considerará no opuesta si no se indica el juez que la parte considera competente…

Por las razones expuestas y como puede evidenciarse, este tribunal es incompetente por la cuantía para conocer de la presente acción, y por lo tanto debe declinar la competencia A UNO CUALQUIERA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que conozca de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
DECLINAR LA COMPETENCIA a uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el abogado en ejercicio GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO, actuando como apoderado judicial del ciudadano VENANCIO JESÚS COY CHOURIO, contra la Compañía Mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, anteriormente identificados. Se ordena remitir mediante oficio a la OFICINA GENERAL DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que sea distribuida la presente demanda A UNO CUALQUIERA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales tercero y noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los once (11) días del mes de abril del año dos mil seis (2.006).- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL

LA SECRETARIA:


ABOG. NEILING ORTIGOZA.-
En la misma fecha siendo las nueve horas quince minutos de la mañana (09:15 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 32 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se ofició bajo el N° 121-2006, conforme a lo ordenado a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA:

ABOG. NEILING ORTIGOZA.-