REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, cuatro (04) de Abril de 2006.
195º y 147º

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA Nº M-0028-06
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
JUEZ: ABG. JOSE MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSE ANGEL CAMACHO
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Seis, siendo las cinco (05:00 PM), horas de la tarde, se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente: SE OMITE IDENTIDAD
, del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio público, abogado JOSE ANGEL CAMACHO, quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaba como su defensor al abogado ANGEL ROSALES, Defensor Público Séptimo en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo.
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 01-02-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.440.078, residenciado en la calle 7, antes 23 de Enero casa No. 11-45, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Violeta Castellano de Bohorquez, quien fue aprehendido por una comisión del Departamento Policial del Municipio Colón, de la Policía Regional del Estado Zulia. En este acto y del análisis de las presentes actuaciones considera esta Representación Fiscal que estamos en presencia del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a este adolescente hoy formalmente le imputo en este acto el delito antes descrito, ya que “Siendo las ocho y quince horas de la mañana una Brigada del Departamento Policial Municipio Colón, en el momento que realizaba un recorrido por el Sector Ciro Morales, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, en los alrededores del Liceo Francisco Javier Pulgar, a bordo de una unidad se desplazaban frente al parque infantil ubicado al lado del Liceo antes señalado pudiendo observar a dos adolescente que vestían uniformes característicos de los alumnos del ciclo básico de educación media, estos manipulaban un objeto de color negro y al momento de apercibirse de la presencia de los Policías lo ocultaron en sus vestimentas de manera inmediata, procedieron los Policías a acercarse solicitando de inmediato que exhibiesen cualquier objeto que tuviesen adherido a su cuerpo u oculto en sus vestiduras, logrando observar que uno de ellos poseía inserto en el pantalón a ka altura de la cintura un arma de fuegote juguete, tipo chopo, con características similares a una pistola automática de color negro, marca: MARKSMAN, serial 9112594 de fabricación Estadounidense. Quedando el mencionado adolescente a la orden del Fiscal Decimosexto del Ministerio Público.- Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante este Tribuna, solicitando igualmente se siga esta investigación por el Procediendo Ordinario. Es Todo”. Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que sur silencio no le perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 01-02-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.440.078, residenciado en la calle 7, antes 23 de Enero casa No. 11-45, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Violeta Castellano de Bohorquez, Obtenida la respuesta y datos regulares, el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor público del adolescente, quien expuso: “Me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal donde solicita una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde en este acto mi defendido se compromete a cumplir con la medida a imponer. Es Todo”. En este acto se deja constancia que se encuentra presente en este acto la Representante del Adolescente la ciudadana VIOLETA AURORA CASTELLANO DE BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.327.364. Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente descrita, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, según la reforma del Código Penal, de fecha 16 de Marzo de 2005, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescenteSE OMITE IDENTIDAD venezolano, menor de edad, soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 01-02-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.440.078, residenciado en la calle 7, antes 23 de Enero casa No. 11-45, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Violeta Castellano de Bohorquez, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía Regional, Adscrito al Departamento del Municipio Colón del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de Presentación al imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada ocho días comenzando su presentación el día Lunes diez (10) de Abril de Dos Mil Seis (2006). CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las seis (06:00 PM) horas de la Tarde, culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 03 y se oficio bajo el Nº 3370-32. Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,


Abog. José M. Colmenares G,

El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. José Ángel Camacho,

El Imputado adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD,

El Defensor Público

Abog. Ángel Rosales,

Representante del adolescente

Violeta Aurora Castellano de Bohorquez


La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,