REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. 03-1760
Mediante auto de fecha 17 de Julio de 2003, se le dio curso a la demanda incoada por el ciudadano ANGEL MARIA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.735.165 y domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por el abogado JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado con el No. 68.803 y domiciliado en también en el Municipio Colón, en contra del ciudadano NESTOR LUIS MARTINEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 7.775.620 y domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Calle 7, No. 3-15 de esta ciudad de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, mediante el procedimiento de intimación, a objeto de que compareciera ante este Tribunal dentro del plazo de los diez días de despachos siguientes a la constancia en autos de su intimación, a pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) monto de la letra de cambio acompañada al libelo de la demanda, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), por concepto de intereses de mora calculados al uno por ciento mensual, más los intereses que se sigan causando hasta la total cancelación de la obligación principal, más la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,oo) por concepto de honorarios profesionales y VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) por costas procesales, o que en su defecto, formulara oposición.
Consta de las actas procesales que el ciudadano NESTOR LUIS MARTINEZ ARRIETA, fue intimado el día doce (12) de Noviembre de 2003 mediante boleta, y que la misma fue agregada a las actas procesales el mismo día, sin que haya ninguna otra actuación en el expediente sustanciado, lo cual traduce que el demandado fue debidamente intimado y que al no haber comparecido a pagar las sumas de dinero para los cuales fue intimado, ni a formular oposición, el decreto de intimación fechado el 17 de Julio de 2003, alcanza la autoridad de cosa juzgada, con la corrección de los intereses de mora, puesto que, tratándose de una letra de cambio, los intereses deben calcularse con arreglo a lo previsto en el ordinal 2º del Artículo 456 del Código de Comercio, hasta la fecha de cancelación del principal.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANGEL MARIA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, casado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 9.735.165 y domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, en contra del ciudadano NESTOR LUIS MARTINEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 7.775.620 y domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Calle 7, No. 3-15 de esta ciudad de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, en los términos planteados en el decreto de intimación fechado el diecisiete (17) de Julio de dos mil tres (2003), con la corrección de cálculo concerniente a los intereses de mora por tratarse de que el documento fundamento de la acción, es una letra de cambio, lo cual obliga a la aplicación de la ley mercantil en los términos expresados en esta decisión.
Se impone al demandado el pago de las costas procesales del presente juicio, por haber sido vencido totalmente, en los términos del veinticinco por ciento (25%) del monto de la letra de cambio cuyo pago se ha demandado en esta causa.
Los abogados actuantes en esta causa quedaron mencionados en el texto de esta sentencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos mil seis (2006).- 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada la presente sentencia definitiva bajo el Nº 76.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMC/ALOB
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