REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 27 de abril de 2006.- 196° y 147°.- Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento presentado por el abogado Elías Rodríguez Espina, apoderado judicial de la parte actora, identificado en actas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se ordena: 1) La suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en fecha 01/07/2005 según oficio 286-05, y en tal sentido se oficie al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2) La entrega del poder original que corre inserto en actas del folio cuatro (04) al seis (06) de la Pieza Principal que lo acredita como apoderado de la parte demandante previa certificación en actas, 3) La copia certificada del desistimiento presentado con el auto que lo provee y 4) Se ordena el archivo del expediente.

La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.

Expediente 1.368-05.