Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano RAMIRO SEGUNDO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.096.978, por OPOSICIÓN A COMPRA DE TERRENO EJIDO en contra de la ciudadana ROSA INOCENCIA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 1.667.522 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día diecinueve (19) de Diciembre de 2003, ordenándose la citación del demandado

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, este Juzgador observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Así mismo, el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…..”
En el presente proceso, se observa que desde el día diecinueve (19) de diciembre de 2003, fecha en la cual se le dio entrada a la demanda y hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año sin que las partes realizarán alguna actuación procesal tendiente a impulsar el presente proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgador observa que se ha consumado la Perención de la Instancia y así lo declarará en la parte dispositiva del presente fallo