Se inicia la presente causa intentada por los Abogados en ejercicio JANETH NADER y ALFREDO ROMAY ROMAY, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Inpreabogado con los números 68.557 y 4.319 respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de la ciudadana BETTY JOSEFINA INCIARTE CARRUYO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número 1.698.429 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día siete (07) de octubre de 2003, ordenándose la citación de la demandada.

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, este Juzgador observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Así mismo, el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal….”

En el presente proceso, se observa que desde el día siete (07) de octubre de 2003, fecha en la cual se dicto el auto admitiendo la presente demanda, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que las partes realizarán alguna actuación procesal tendiente a impulsar el presente proceso.
De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgador observa que se ha consumado la Perención de la Instancia y así lo declarará en la parte dispositiva del presente fallo.