Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano NERIO SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.145.599 Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 23.401, actuando en representación del Condominio Centro Residencial Integral Martín constituido según documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Enero de 1978, con el número 5, tomo 18; por Cobro de Bolívares contra la ciudadana MARIA SANCHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.147.882.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día Diecisiete (17) de Septiembre de 2001, ordenando la citación de la parte demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio cuarenta (40) de la pieza principal, mediante sentencia interlocutoria de fecha Veintiocho (28) de Junio de 2002, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.