Se inicia la presente causa intentada por las ciudadanas AFRICA MARIA BELTRAN DE GONZALEZ y AMERICA BELTRAN DE BARCIA, españolas y venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.138.826 y V-9.113.556, respectivamente; asistidas por el Abogado en ejercicio DELFO FERNANDEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad número 4.529.786, e inscrito en el Inpreabogado con el número 16.517, por Resolución de Contrato contra las ciudadanas MIRIAM PAEZ DE SANCHEZ y EUNICE GALUE DE RIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.736.908 y 5.627.839, respectivamente.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día Once (11) de Junio de 2001, ordenando la citación de la parte demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio treinta (30) de la pieza principal, mediante auto de fecha doce (12) de Noviembre de 2001, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.