Se inicia la presente causa intentada por la abogada en ejercicio EMILY RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.282.394, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el número 90.575, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano ANTONIO LO VUOLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 82.187.227, por Cobro de Bolívares por Intimación contra la ciudadana ELSA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.236.860.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día Veintinueve (29) de Octubre de 2004, ordenando la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio cuatro (04) de la pieza de medida, mediante Decreto de Medida Preventiva de Embargo de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2004, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.