Se inicia la presente causa intentada por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.619.546, inscrito en el Inpreabogado con el número 83.410, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MAURICIO JOSE PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.114.830 y de este mismo domicilio, por juicio de Tránsito, en contra del ciudadano LARRY PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.001.663 y a las Sociedades Mercantiles MAKRO COMERCIALIZADORA y SEGUROS ROYAL SUNALLIANCE, por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,oo).-
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veinticinco (25) de octubre de 2004, ordenándose la citación de las demandadas.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, este Juzgador observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Así mismo, el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal….”
En el presente proceso, se observa que desde el día veinticinco (25) de octubre de 2004, fecha en la cual se dictó auto de admisión por este Tribunal, hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año sin que las partes realizarán alguna actuación procesal tendiente a impulsar el presente proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgador observa que se ha consumado la Perención de la Instancia y así lo declarará en la parte dispositiva del presente fallo.