Consta de autos que el ciudadano MIGUEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.695.588, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 83.242, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ANA ANGÉLICA GONZALEZ URRIBARRI y CAROLINA COROMOTO RUIZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.147.858 y 13.495.527 respectivamente, demandaron por Cumplimiento de Contrato al ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.737.341, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha 13 de Mayo de 2003, ordenándose la citación del demandado.
Luego en fecha 11 de Junio de 2003, el apoderado actor solicitó medida de embargo sobre bienes muebles de la propiedad del demandado, acordándola el Tribunal y decretándola en fecha 02 de Julio de 2003, ejecutándola el Juzgado Primero Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Agosto de 2003, trasladado y constituido el Tribunal de ejecución en el inmueble objeto del litigio, se hizo presente el ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.737.341 y de este domicilio, quien asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio HEVERTO GONZALEZ ACEDO, titular de la cédula de identidad número 4.530.035 y de este mismo domicilio, expuso: que se da por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio, y a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece a la parte demandante: 1) Cancelarle la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) de la siguiente manera, forma y oportunidad: una cuota de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), para el día 29 de Agosto de 2003 y una última cuota de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), para el día 20 de Septiembre de 2003, por concepto de honorarios profesionales del abogado representante de la parte demandante, más las costas procesales. 2) Desocupar voluntariamente el inmueble identificado en el libelo de la demanda, en un plazo perentorio de treinta (30) días continuos contados a partir del otorgamiento y firma del presente convenimiento, obligándose a dejar solvente los servicios públicos de electricidad, aseo, gas y agua. En este estado presente al apoderado judicial de la parte actora, expuso: que acepta en nombre de sus representadas el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en todos y cada uno de sus términos. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa que homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada, y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo ofrecido. Asimismo solicita al Tribunal ejecutor se abstenga de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la total cancelación de la obligación.