Se inicia la presente causa intentada por los ciudadanos RAFAEL MESA URDANETA y ESTEBAN COLINA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.524.091 y 13.547.059 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los números 105.247 y 99.109 respectivamente, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad mercantil DESARROLLOS UNIMAK, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el número 24, Tomo 34A, por Cobro de Bolívares por Intimación contra el ciudadano AARON RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.279.088, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia .
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día once (11) de Mayo de 2004, ordenando la Intimación del demandado.
En fecha 17 de Mayo de 2001, el apoderado judicial de la parte actora, solicito medida de embargo sobre bienes muebles de la propiedad del demandado, acordándola el Tribunal, oficiando a la Oficina de Distribucion y Recepción de Documentos en fecha 31 de Mayo de 2004, a los fines de la distribucion del exhorto.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio seis (6) de las actas procesales que conforman la pieza de medida, mediante oficio fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2004, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.