Se inicia la presente causa intentada por el Abogado en ejercicio MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.523.736 e inscrito en el Inpreabogado con el numero 24.100 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana LUZ MARIA MARCANO DE DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 930.689, según Poder que me fuera concedido por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, en fecha 11 de Febrero de 2003, bajo el numero 57, tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, por Intimación, en contra del ciudadano VICTOR DANILO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números 4.154.664 y domiciliados en San Francisco, estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintiséis (26) de febrero de 2004, ordenándose la intimación del demandado

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, este Juzgador observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Así mismo, el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…..”
En el presente proceso, se observa que desde el día veintiséis (26) de febrero de 2004, fecha en la cual se le dio entrada a la demanda y hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año sin que las partes realizarán alguna actuación procesal tendiente a impulsar el presente proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgador observa que se ha consumado la Perención de la Instancia y así lo declarará en la parte dispositiva del presente fallo.