Se inicia la presente causa intentada por la Abogada en ejercicio YOLANDA GALBAN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.606.500, inscrita en el Inpreabogado con el número 37.882, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YAJAIRA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.162.997, domiciliada en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, por Resolución de Contrato, en contra del ciudadano IVAN JOSE INCIARTE CARIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.776.634 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo).-
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veinte (20) de agosto de 2003, ordenándose la citación del demandado.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, este Juzgador observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Así mismo, el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal….”
En el presente proceso, se observa que desde el día trece (13) de enero de 2004, fecha en la cual se dictó auto por este Tribunal, hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año sin que las partes realizarán alguna actuación procesal tendiente a impulsar el presente proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgador observa que se ha consumado la Perención de la Instancia y así lo declarará en la parte dispositiva del presente fallo.