Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano HENRY GUTIÉRREZ LUDOVIC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.602.380, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio CIBEL GUTIÉRREZ LUDOVIC, inscrita en el Inpreabogado con el número 28.475, por Cobro de Bolívares derivado de Accidente de Transito contra el ciudadano CARLOS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.726.146, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., Inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, bajo el N°. 16, de fecha 07 de Febrero de 1956, íntegramente reformado por asiento inscrito ante el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el N° 32, tomo 5-A, de fecha 14 de Febrero de 1995, siendo su última modificación ante la misma citada oficina de registro bajo el N° 13, Tomo 24-A, de fecha 18 de Septiembre de 1997, domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira. .
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día trece (13) de Mayo de 2003, ordenando la citación de los demandados, no pudiendo ser citados.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio cuarenta y nueve (49) de las actas procesales, mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2004, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.