Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL VARGAS RINCÓN, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número 5.854.858, inscrito en el Inpreabogado con el número 22.881, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre, por Resolución de Contrato contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ CONTRERAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.927.387, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintisiete (27) de Marzo de 2003, ordenando la citación del demandado.
En fecha 19 de Mayo de 2003, la parte actora solicito medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente litigio, acordándola el Tribunal, más no fue ejecutada por falta de impulso de la parte solicitante.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio diez y ocho (18) de las actas procesales que conforman la pieza de medida, mediante oficio de fecha 28 de Junio de 2004, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.