Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano FÉLIX ALBERTO RANGEL BARÓN, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número 5.051.653, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil INVERSORA EL PADRINO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 26 de Mayo de 1992, bajo el número 29, Tomo 17A, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio LISSETTE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 81796, por Resolución de Contrato contra el ciudadano MANUEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.067.230, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintiuno (21) de Mayo de 2002, ordenando la citación del demandado.
En fecha 12 de Junio de 2002, la apoderada de la parte actora solicito medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente litigio, acordándola el Tribunal y ejecutándola el Juzgado Quinto Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Julio de 2002.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio treinta y cinco (35) de las actas procesales, mediante auto, de fecha 19 de Mayo de 2003, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.