Se inicia la presente causa intentada por el Abogado en ejercicio RAMON ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 39.419, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SERVODIO AMODIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de octubre de 1996, anotada con el número 18, Tomo 76-A, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, contra la ciudadana ANA MARÍA SANDOVAL RINCÓN, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 82.202.457, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.680.000,oo).
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día veintiséis (26) de noviembre de 2001, ordenando la Citación de la parte demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa que el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio catorce (14) de las actas que conforman el expediente de medida, mediante auto de fecha tres (03) de diciembre de 2001, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASÍ SE DECIDE.