Se inicia la presente causa intentada por el Abogado en ejercicio RAFAEL GOTERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.890.001 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil FERRETARIA ROCCA NAVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha diez (10) de agosto de 1988, con el número 43, Tomo 12-A de los libros respectivos, por Cobro de Bolívares, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EDIFICACIONES 58 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día diecisiete (10) de abril de 1958, con el número 46, Tomo A-2.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día dieciocho (18) de mayo de 2001, ordenándose la intimación de la Empresa demandada. En fecha dieciséis (16) de mayo de 2003, se recibió escrito de reforma a la demanda.

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, este Juzgador observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Así mismo, el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…..”
En el presente proceso, se observa que desde el día dieciséis (16) de mayo de 2003, fecha en la cual se dicto auto admitiendo la reforma de la demanda, hasta la presente fecha, transcurrió mas de un año sin que las partes realizarán alguna actuación procesal tendiente a impulsar el presente proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgador observa que se ha consumado la Perención de la Instancia y así lo declarará en la parte dispositiva del presente fallo.