Se inicia la presente causa intentada por el Abogado en ejercicio MARINO JOSE SILVA BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.171.007, inscrito en el Inpreabogado con el número 44.185 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA ESTEFANÍA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.498.228 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia , por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.512.298, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (780.000,oo).
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día diecinueve (19) de julio de 2002, ordenando la citación de la parte demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa que el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio treinta y seis (36) de las actas que conforman el expediente de medida, mediante auto de fecha ocho (08) de octubre de 2003, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASÍ SE DECIDE.