REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2356-05
Parte Actora: GLADYS JOSEFINA SOTO ALIZO
Parte Demandada: PEDRO ANTONIO YAMARTE GIL.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de Informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, considera necesario referir el sentenciador, que en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la ciudadana GLADYS JOSEFINA SOTO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad No. 7.823.025, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO YAMARTE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.167.186, y de este domicilio, a dicho expediente se le dio entrada por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Febrero de 2.005. En fecha 18 de Febrero de 2005, la parte actora otorgo Poder Apud-Actas a los abogados en ejercicio y de este domicilio MIRNA TERESA HERNANDEZ Y CARLOS GARCIA GUZMAN, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.893 y 37.841.
En fecha 10 de Marzo de 2005, el alguacil expuso haber recibido de manos del apoderado de la parte demandante los emolumentos para la practica de la citación del demandado, sin que en las actas conste el cumplimiento de las diligencias pertinentes que demuestren haber desarrollado gestiones tendientes a materializar la citación del demandado. Posteriormente en fecha 15 de Marzo de 2005, el Apoderado Actor solicito Medida de Secuestro, la cual fue decretada en la misma fecha, y Ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Julio de 2005, siendo notificada de la ejecución la ciudadana ROSA MARIA VILLAREAL DE YAMERTE, titular de la Cedula de Identidad No. 7.830.968, con el carácter de cónyuge de la parte demandada y devueltas las resultas a este Juzgado con Oficio No. 300-05, de fecha 20 de Julio de 2005, Así, se tiene que no habiendo otra actuación posterior de impulso procesal por parte de la demandante, denota la falta de interés en impulsar el proceso. En consecuencia, con vista a tales omisiones, como es la falta de gestión, en el dispositivo de este fallo, se declara consumada la perención, y extinguida la instancia del proceso. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA
PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por GLADYS JOSEFINA SOTO ALIZO, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO YAMARTE GIL.
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.
En la misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario
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