REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 06 de Abril de 2006
195°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-147°
En fecha de hoy, Seis (06) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), día y fecha para llevar a efecto este acto, y siendo las (9.30 AM.) de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abogado en ejercicio GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.647.129, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 15.018, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; en un inmueble ubicado en la calle Cojedes, hoy Avenida 6 Bis, signada con el N°. 11-109 de la Población y Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE SECUESTRO sobre el mismo, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°.06-2087 por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas, en el Juicio que sigue la ciudadana MARICEL COROMOTO LOPEZ JAIMES, en contra del ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA. Esta Jurisdicción procede a nombrar SECUESTRATARIO JUDICIAL a la ciudadana MARICEL COROMOTO LOPEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.559.779, según lo ordenado por el Juzgado comitente en la presente causa, quién estando presente acepto el cargo para el cual ha sido designada y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL FUE DESIGNADA? y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.078.914, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quién estando presente acepto el cargo para el cual ha sido designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA EL CUAL HA SIDO DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. En este estado el Perito solicitó el derecho de palabra y expuso: El Tribunal esta ubicado en el Barrio 18 de Octubre, Avenida 6 Bis, en un local anexo a la casa N°. 11-109 de la Población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. En este estado y a los efectos de entrar al local objeto de la presente medida se procedió a nombrar CERRAJERO de conformidad con el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil; al ciudadano WILBER A. CARRIZO Q., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.489.641, quién estando presente acepto el cargo para lo cual ha sido nombrado y prestó el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIEMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. En este estado el Perito pasa a describir las características del local: El frente del local esta compuesto por una cerca, con paredes de bloques y rejas de hierro, y una puerta de hierro, con un mini pasillo con pisos de cemento sin techo; el local mide cinco metros de frente por diez metros de frente a fondo aproximadamente, techo de platabanda, pisos de cerámica, paredes de bloques, una puerta de entrada de hierro con vidrio, y una ventana de aluminio con vidrio y protección de hierro, una sala sanitaria con todos sus accesorio, y el lugar del closet sin las puertas ni entrepaños. Además informó al Tribunal que dentro de dicho local se encuentran los siguientes bienes muebles: Un closet desarmado de madera compuesto de tres gavetas, puertas y entrepaños; dos escritorios de formica uno de tres gavetas en forma de L y el otro de dos gavetas; cinco sillas de tela y hierro una de las cuales esta partida; un mueble de tela grande; una colchoneta; un aire acondicionado marca Sangsun sin serial visible con su control; un archivo de hierro de cuatro gavetas de las cuales dos están con papeles y carpetas; una papelera plástica de color blanco; sobre un escritorio hay una caja grande con artículos varios de Oficina, y sobre el otro escritorio se encuentran varias carpetas. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el arriba ya identificado local y hace formal entrega a la Secuestrataria designada de solamente el local, según lo ordenado por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Enmendado: Secuestratario Judicial, rejas, entrada. Valen. Siendo las diez y cinco de la mañana se cerró el acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante Secuestrataria y su Apoderado Judicial,
El Perito,
El Cerrajero,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 06 de Abril de 2006
195°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-147°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de diez (10) folios útiles, mediante Oficio número 6150-056.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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