REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, tres de Abril de 2006
195°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-147°
En fecha de hoy, tres de Abril del año Dos Mil Seis (2006), día y fecha para llevar a efecto este acto, y siendo las diez y cuarenta (10.40) de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , al señalamiento del abogado en ejercicio NORBERTO OSCAR ROLDAN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.383.987, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.187, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de tránsito por acá, quién actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Ejecutante en un inmueble ubicado en la calle principal de la población de Boscán, Parroquia Gibraltar, Sector Pueblo Nuevo, Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, sobre un terreno Municipal que mide veinticinco metros de largo por catorce metros de ancho, con un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con orillas del Lago de Maracaibo; Sur: calle principal; Este: con mejoras que son o fueron de Ana Vergara y oeste: con mejoras que son o fueron de Emiro Pérez, a los fines de hacer entrega formal del mismo a la ciudadana FANY MIREYA CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.026.022, según lo ordenado en el Expediente signado con el N° 908-2006 por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas, en el juicio que sigue la ciudadana FANY MIREYA CHOURIO, antes identificada, en contra de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN POLANCO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.863.840. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO PRACTICO al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.078.914, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia y de tránsito por acá, quién estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y prestó el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA EL CUAL HA SIDO DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida a la ocupante ciudadana TIBISAY DEL CARMEN POLANCO, arriba identificada, quién se encuentra presente para la práctica de la misma. En este estado el Perito Practico pasa a relacionar el siguiente inventario de los bienes que se encuentran en dicho inmueble: Una casa par habitación compuesta de: Un cuarto, cocina y comedor, construida de techo de zinc, vigas de madera, paredes de caña brava, pisos de cemento, en el fondo del patio hay un baño construido de paredes de Caña Brava, pisos de cemento, sin techo, cercada de alambre de ciclón su lado derecho e izquierdo y por el frente con portón de hierro, al fondo el lago sin cerca, todas las cercas se encuentran en malas condiciones; además también quiero dejar constancia que en dicho inmueble se encuentran enseres de cocina, y demás muebles de un hogar tales como: Dos camas, cocina, un juego de comedor, una lavadora chaca chaca marca Regina, un motor fuera de borda marca Yamaha en Duro 40, en malas condiciones, una nevera marca condesa en malas condiciones, un televisor marca Daewood de trece pulgadas, un DVD, los cuales se le entregaron a la ciudadana ocupante del inmueble. Quien a su vez ordenó que le fueran dejados en un solar de este mismo inmueble (vecino). En este estado el abogado actor consigna en este acto copias certificadas del Acta de la Sentencia. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: Que en este acto hace entrega, real y efectivamente a la Ejecutante FANY MIREYA CHOURIO, ya identificada, el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, quien lo recibe de conformidad y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 528 de Código de Procedimiento Civil, y dando así cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, libre de personas y cosas, y en Santa Paz. Enmendado: Chourio, del, inmueble, actor. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman, menos la ocupante por negarse a hacerlo.
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante y su Apoderado Judicial,
El Perito Práctico,
La Notificada,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Abril de 2006
195°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-147°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de trece (13) folios útiles, mediante Oficio número 6150-052.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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