En horas de Despacho del día de hoy JUEVES SEIS (06) de Abril de 2006, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue DAYANA NAVA AÑEZ contra ROSALINDA GISSI. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada BELICE ROSALES PARRA, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 16, ubicado en la calle N° 6, sector 1 de la Urbanización San Felipe, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana ROSALINDA ALBORNOZ DE GISSI, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.613.209 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por la Abogada NELLY LOPEZ, Inpreabogado N° 62.469, expuso: “Me doy por notificada, emplazada e intimada para todos los actos del presente proceso y renuncio al término que me concede la ley para la contestación de la demanda y para dar por concluido el presente juicio, ofrezco a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,oo) los cuales serán cancelados de la manera siguiente: UNO: En este acto la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) en dinero efectivo y de legal circulación. DOS: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) en cuotas quincenales de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 20 0.000,oo) que serán canceladas por ante el Tribunal de la causa es decir el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debiendo ser cancelada la primera cuota el día LUNES DIECISIETE (17) de Abril de 2006 y las demás en las quincenas sucesivas correspondiente hasta cubrir el monto total de la obligación”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la intimada y acepto las condiciones establecidas. Asimismo solicito a este tribunal Ejecutor, se abstenga de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo aquí convenido. Visto el convenimiento, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA



LA SECRETARIA