En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTISIETE (27) de Abril de 2006, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO siguen los Ciudadanos MALBAYUCEL BARRIENTOS COLMENARES Y ALI BARRIENTOS COLMENARES contra ENRIQUE TORRES. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado FREDDY RUMBOS ATENCIO, específicamente en un Inmueble signado bajo el N° 30A-162, ubicado en la Av. 30 con calle 32 del barrio Indio Mara, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano ENRIQUE TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.257.526 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por una Casa signado bajo el N° 30A-162, ubicado en la Av. 30 con calle 32 del barrio Indio Mara, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble N° 30A-152; SUR, vía pública, calle 32; ESTE, vía pública, Avenida 30 Y OESTE, Inmueble N° 30-116. Dicho inmueble consta de: porche, sala, comedor, cocina, lavadero, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala sanitaria y Esta caracterizado por: Pisos de Cemento pulido, techos de zinc, platabanda, en partes con cielo raso, paredes de bloques Frisadas y pintadas, ventanas de Aluminio y vidrio y de hierro, puertas de madera y de hierro, con sus instalaciones Eléctricas, aguas blancas, aguas negras. Todo en regulares condiciones de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal procede a tomarle el juramento de ley al Secuestratario Judicial designado por el tribunal de la causa, ciudadano ALI BARRIENTOS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.932.766 de la manera siguiente: ¿Ciudadano ALI BARRIENTOS COLMENARES, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevado a efecto la Juramentación correspondiente este Tribunal leyó a la Secuestrataria Judicial designada las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código Procedimiento Civil a lo cual contestó Estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida y quien lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Cumplida como ha sido la presente Comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL DE EL SECUESTRATARIO JUDICIAL:
LA PARTE ACTORA



EL PERITO:

LA SECRETARIA: