En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES 26 DE ABRIL DE 2006, siendo LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue ZENAIRA ROSA MATOS NAVA contra FREDDY SANTIAGO AGREDA MARCANO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de PDVSA, Edificio Miranda, se procedió a notificar a KAROLINA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Número 15.060.065 con el carácter de ABOGADA ASESORA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano FREDDY SANTIAGO AGREDA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.703.375 como Trabajador al servicio de PDVSA y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano FREDDY SANTIAGO AGREDA MARCANO, parte demandada es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE PUEDAN CORRESPONDERLE AL DEMANDADO, FREDDY SANTIAGO AGREDA MARCANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-4.703.375 COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE PDVSA, desde el día 03 de Mayo de 1985 hasta el 29 de Marzo de 2005, Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheques de gerencia, a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, EXP. 31.954. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA