En horas de Despacho del día de hoy MARTES DIECIOCHO (18) de Abril de 2006, siendo la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue CLARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ contra RICARDO VEGA PADRON. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada YAJAIRA NAVA VALBUENA, específicamente en un apartamento signado bajo el N° 1A, ubicado en el primer piso del Edificio EL PRADO, SITUADO EN LA Av. 09 con Calle N° 61 Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana SINERETH SIBEL TORRES DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.194.736 con el carácter de concubina del Ciudadano RICATDO VEGA PADRON parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito. Asimismo se me de designe Secuestratario Judicial del inmueble. En mi condición de Apoderada Judicial de la parte actora. E igualmente consigno copia simple de la sentencia dicta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en l Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En donde decreta El desalojo del inmueble. Así como también de la Entrega inmediata de los bienes muebles Propiedad de mi representada cuya identificación se encuentra en la misma copia para que previa verificación por parte del perito me sean entregados. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial a los Ciudadanos Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y YAJAIRA DEL CARMEN NAVA VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.863.263, respectivamente y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en su personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ Y YAJAIRA DEL CARMEN NAVA VALBUENA, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento signada bajo el N° 1A, ubicado en el primer piso del edificio EL PRADO, N° 61-39 CON CALLE 61, Parroquia Caracciolo Parra COQUIVACOA, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada Norte del Edificio; SUR, Apartamento N° 1B; ESTE, Fachada Este del Edificio Y OESTE, Fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble consta de: sala-comedor, cocina, lavadero, tres (3) habitaciones, tres (3) salas sanitarias, Un bar y Esta caracterizado por: Pisos de Cerámica, techos de Entrelosas, paredes de bloques Frisadas y pintadas, ventanal de Aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal, en sus instalaciones Eléctricas, aguas blancas, aguas negras. Todo en buenas condiciones de conservación con excepción de una pared del cuarto principal que se encuentra deteriorada la pintura por efectos de filtraciones de agua, Así como la pared del pasillo que conduce a la habitación principal. Asimismo Estando este Tribunal En el acto de ejecución la Cerámica del piso de la sala se desprendió de forma natural (14 Cerámicas). El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal deja constancia que una vez llevado a efecto la verificación por parte del perito de los bienes muebles que se encuentran identificados En las copia de la Sentencia consignada que en el interior del inmueble se encuentran todos bienes con excepción de Dos (2) Aires Acondicionados de 3 TN, marca Carrier, modelos: 38CKC036-3 y FB4ANF036. Así como el equipo central del Aire acondicionado de tres (3) TN, marca: Carrier. Seguidamente este Tribunal leyó a la Secuestrataria Judicial designada las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código Procedimiento Civil a lo cual contestó Estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este Tribunal deja en manos de la Secuestrataria Judicial designada El bien inmueble objeto de la presente medida y quien lo recibe En este Acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Cumplida como ha sido la presente Comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara. Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : LA NOTIFICADA


ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL PERITO:
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
SECUESTRATARIA JUDICIAL

LA SECRETARIA: